Hoy es:
 
 
Contraloria General.

La contraloria, como organo interno del H. Ayuntamiento, es la instancia responsable del control y evaluacion del ejercicio de los recursos públicos y del desempeño gubernamental, asi como del desarrollo y la modernizacion de la administración publica municipal.


Conceptualización de la contraloría


Órgano regulador de la actuación Pública Municipal con plena autonomía en sus funciones y atribuciones.

Vision

Consolidar un equipo de trabajo altamente capacitado que opere con sistemas y tecnología de punta, cuya cultura de servicio y mejora continua le permita ofrecer elementos suficientes para propiciar una gestión gubernamental de calidad.

 

Artículo 35, fracción XXI de la Ley Orgánica del Municipio Libre:
“ Los Ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones:
...
XXI.- Establecer sus propios Órganos de control interno autónomos, los cuales desarrollarán funciones de control y evaluación

Artículo 386 del Código Hacendario Municipal.

“ El Ayuntamiento, establecerá un órgano de control interno autónomo, el cual, para los efectos de este Código se denominará Contraloría, que desarrollará funciones de control y evaluación.”

Artículo 3 fracción VII de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado:

“ Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
Unidades de Control Interno: La Contraloría General, y los Órganos de Control Interno de los Ayuntamientos.

 

TITULAR

Contralor General Municipal.
M.V.Z. Sergio López Zamora

 

 

 
   
 
     
 
   
 
 
 
     
     
 
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